Qué lindo es poder
Una billetera virtual para manejar tus pesos y dólares desde un solo lugar.

En la Argentina, las billeteras virtuales y los bancos tienen la obligación de presentar reportes periódicos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el organismo recaudador que reemplazó a la AFIP. Estos informes automáticos buscan dar transparencia a las operaciones del sistema financiero, prevenir el lavado de dinero y corroborar el origen lícito de las transacciones.
Sin embargo, a partir de las últimas actualizaciones normativas, los umbrales a partir de los cuales se activa este reporte se elevaron de forma considerable. Acá te contamos en detalle cuáles son los montos vigentes, qué se informa exactamente y qué hacer si la entidad te solicita documentación.

Una billetera virtual para manejar tus pesos y dólares desde un solo lugar.
Los bancos y las Proveedoras de Servicios de Pago (PSP) que operan billeteras virtuales deben enviar reportes mensuales cuando los clientes alcanzan o superan determinados límites.
Los importes se dividen según se trate de Personas Humanas (físicas) o Personas Jurídicas (empresas):
| Operación / Concepto | Límite para Personas Humanas | Límite para Personas Jurídicas |
|---|---|---|
| Transferencias y acreditaciones | $50.000.000 | $30.000.000 |
| Saldos al último día hábil del mes | $50.000.000 | $30.000.000 |
| Plazos fijos e inversiones | $100.000.000 | $30.000.000 |
| Compras como consumidor final | $10.000.000 | $10.000.000 |
Cuando tus movimientos o saldos superan las cifras mencionadas, la entidad financiera (sea tu banco o tu billetera digital) no transfiere tu dinero a ARCA ni congela automáticamente la cuenta, sino que únicamente le remite un informe de datos consolidados.
Entre los datos que exige la normativa se encuentran:
Tipo y número de cuenta o CVU/CBU.
Identificación de los titulares de la cuenta.
Monto total mensual acumulado de los ingresos y de los egresos.
Saldo final acreditado al último día del mes.
Superar el umbral informativo de ARCA no implica pagar un impuesto extra ni ser penalizado de forma directa. Si tus fondos provienen de actividades licitas y declaradas (por ejemplo: tu sueldo, ventas facturadas, haberes de jubilación, ahorros declarados previamente o la venta registrada de un bien), el reporte no genera ningún inconveniente.
Sin embargo, si la entidad financiera o ARCA detectan inconsistencias entre tu perfil fiscal (tus ingresos declarados) y el dinero que movés en tus cuentas, la entidad te puede solicitar respaldos formales.
Recibos de sueldo o haberes jubilatorios.
Facturas emitidas (en caso de ser Monotributista o Responsable Inscripto).
Boletos de compraventa de inmuebles o vehículos.
Certificaciones contables de ingresos.
Contrato o comprobante de préstamos formales.
Las transferencias individuales no generan alertas automáticas si no superan el acumulado mensual permitido ($50.000.000 para personas físicas). Sin embargo, cada banco o billetera puede aplicar sus propios controles de prevención ("Conozca a su Cliente") y solicitar comprobantes por sumas menores si advierte una operatoria inusual según tus ingresos habituales.
Sí, las transferencias que realizás entre tus propias cuentas bancarias o billeteras virtuales se suman al cálculo del volumen mensual movido. Aun así, al tratarse de un traspaso de fondos entre tus mismos CVU/CBU, son muy sencillas de justificar si la entidad lo requiere.
No, el régimen de información aplica por igual para todas las Proveedoras de Servicios de Pago (PSP) y para las entidades bancarias tradicionales bajo las mismas reglas y parámetros unificados.
Fraccionar una operación grande en montos pequeños en un intento por "evitar el reporte" no es aconsejable. Los sistemas automatizados detectan la acumulación de transacciones en períodos breves y este comportamiento fraccionado suele considerarse una conducta sospechosa, lo que acelera los pedidos de documentación.
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