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Hacé crecer tu plata todos los días con la cuenta remunerada.

Según la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, el plazo legal para pagar el sueldo en la Argentina es de 4 días hábiles posteriores al cierre del mes o período trabajado para quienes cobran de forma mensual o quincenal. Para los trabajadores que cobran de manera semanal, el límite fijado por la norma es de 3 días hábiles. Si el plazo vence y el depósito no se acreditó en la cuenta, la empresa incurre en mora salarial y tenés derecho a exigir el pago. Más abajo te explicamos cómo calcular los días y cómo reclamar.

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En el sector privado, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) regula de forma estricta los límites temporales en los que el empleador debe abonar las remuneraciones. El cómputo de los días hábiles para cobrar el sueldo depende exclusivamente del esquema de cobro acordado:
| Modalidad de cobro | Plazo legal |
|---|---|
| Mensual o quincenal | 4 días hábiles desde el cierre del período |
| Semanal | 3 días hábiles desde el cierre de la semana |
🏆 Si cobrás mensual o quincenal: Por ejemplo, la remuneración correspondiente al mes de mayo debe estar acreditada, como tope máximo, el cuarto día hábil de junio.
🏆 Si cobrás semanalmente: El dinero correspondiente a los días trabajados debe abonarse como máximo el tercer día hábil de la semana siguiente.
Es fundamental tener en cuenta que un día hábil excluye sábados, domingos y feriados nacionales. Si el mes finaliza un día viernes o durante un fin de semana largo, el cómputo del plazo comenzará a correr a partir del primer día hábil siguiente.
Plazos vigentes establecidos en los artículos 126 y 128 de la Ley N.º 20.744 a julio de 2026. Para conocer detalles sobre cómo se compone la liquidación, podés revisar las diferencias entre sueldo bruto y sueldo neto: cuál es cuál.
Si vence el plazo establecido (el cuarto día hábil en mensuales/quincenales o el tercero en semanales) y la empresa no depositó el dinero, el empleador cae de forma automática en mora salarial.
La ley argentina no exige que el trabajador presente una intimación previa para que la mora quede constituida. El incumplimiento genera el derecho a reclamar la acreditación inmediata de la remuneración e incluso el pago de intereses moratorios por el tiempo transcurrido.
Afrontar demoras en el pago del haber puede complicar tus obligaciones diarias; te sugerimos profundizar en cómo gestionar el efecto fin de mes: por qué solemos quedarnos sin plata antes de cobrar para organizar mejor tus consumos.
El pago del haber debe realizarse mediante depósitos en cuentas abiertas a nombre del trabajador en entidades bancarias o financieras autorizadas (cuenta sueldo) o, de forma excepcional, en efectivo con el correspondiente recibo firmado.
No están permitidos los pagos mediante pagarés, cheques de pago diferido o vales no reglamentados. La vía habitual es la acreditación bancaria directa. Si querés conocer las características de la caja de ahorro donde cobrás, leé qué es la cuenta sueldo y cómo funciona.
La entrega del recibo de sueldo es una obligación legal del empleador. Este documento confeccionado en doble ejemplar (físico o mediante firma digital autorizada) sirve como la prueba legal del pago.
En el recibo deben figurar tus datos personales, fecha de ingreso, categoría profesional, los conceptos liquidados (sueldo básico, horas extras, adicionales), las deducciones obligatorias (aportes jubilatorios, obra social, ley 19.032) y la fecha exacta del depósito. Para auditar tus liquidaciones, podés consultar nuestra guía sobre qué es un recibo de sueldo y cómo leerlo parte por parte.
Si la fecha límite legal se cumplió y el sueldo no se acreditó, se recomienda seguir los siguientes pasos orientativos:
Consultá con Recursos Humanos o Administración: Verificá si existió algún problema técnico, bancario o administrativo en la transferencia.
Contactá a tu representación sindical o abogado laboralista: Si la empresa no ofrece respuestas claras, podés requerir asesoramiento para enviar un telegrama laboral de intimación de pago (el cual es gratuito para el trabajador).
Presentá el reclamo ante el organismo oficial: Podés realizar la denuncia correspondiente en la Secretaría de Trabajo de la Nación o la autoridad de trabajo de tu provincia a través del portal de Argentina.gob.ar - Trabajo.
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La Ley de Contrato de Trabajo establece que el sueldo de liquidación mensual o quincenal se debe pagar dentro de los primeros 4 días hábiles posteriores al vencimiento del mes o período trabajado. Para la modalidad de cobro semanal, el plazo legal límite es de 3 días hábiles posteriores a la semana trabajada.
La fecha límite legal para los trabajadores que cobran por mes es el 4.º día hábil del mes siguiente al liquidado. Los días hábiles comprenden de lunes a viernes y excluyen sábados, domingos y feriados nacionales. Cumplido ese plazo, la empresa se encuentra formalmente en mora salarial.
Según lo dispuesto en los artículos 126 y 128 de la Ley N.º 20.744, los plazos máximos son: 4 días hábiles para el personal mensualizado o quincenal y 3 días hábiles para el personal remunerado por semana. El empleador debe respetar estos plazos sin excepción.
Si el empleador no deposita dentro del plazo legal, incurre de forma automática en mora salarial. El trabajador puede intimar el pago formalmente mediante telegrama laboral gratuito, consultar a su sindicato o ingresar la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
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