¿Las deudas se heredan en Argentina?

20 jul 2026 | Tiempo de lectura: 10 min | es un mito
¿Las deudas se heredan en Argentina?

Las deudas se heredan, pero solo dentro del patrimonio de la persona fallecida: se pagan únicamente con los bienes que quedaron en la sucesión y hasta donde estos alcancen. Quienes heredan no responden con su propia plata ni con su patrimonio personal para cancelar las obligaciones de quien falleció, salvo excepciones muy puntuales como haber sido garantes o cotitulares. Esta protección legal se conoce técnicamente como beneficio de inventario y está consagrada en el Código Civil y Comercial de la Nación. Te contamos cómo funciona este mecanismo, qué excepciones existen y qué ocurre con los préstamos y tarjetas de crédito.

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¿Qué dice la ley sobre heredar deudas?

En Argentina, la normativa establece de forma tajante que nadie hereda las deudas personales de un familiar como una obligación directa a pagar de su propio bolsillo. Lo que realmente ocurre es que la herencia se compone de un patrimonio neto: la suma de todos los bienes, derechos y créditos que dejó la persona (el activo), menos las deudas acumuladas y obligaciones pendientes (el pasivo).

De acuerdo con el Código Civil y Comercial de la Nación, los acreedores de la persona fallecida tienen derecho a cobrar lo que se les debe utilizando únicamente el activo de la sucesión. El principio general establece que las personas herederas responden por las deudas de la persona causante solo hasta el límite del valor de los bienes heredados. Legalmente, esta protección al patrimonio personal se denomina beneficio de inventario (o responsabilidad intra vires hereditatis).

Si las deudas superan el valor total de la herencia, el saldo restante sencillamente no puede ser exigido a los familiares ni a las personas que heredan. Si querés entender en detalle cómo evaluar la diferencia entre activos y obligaciones, podés consultar cómo calcular tu patrimonio neto y para qué sirve.

¿En qué parte del Código Civil y Comercial de la Nación está la información?

El marco normativo que regula las sucesiones y la responsabilidad por las deudas en Argentina se encuentra en el Libro Quinto del Código Civil y Comercial de la Nación (Artículos 2277 al 2524):

● Artículo 2277: Define el concepto de sucesión y establece que la muerte de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por la ley o por testamento.

● Artículos 2280 a 2283: Regulan los derechos y obligaciones de la parte heredera, aclarando el alcance de la responsabilidad sobre las cargas de la masa hereditaria.

● Artículo 2312: Establece explícitamente el límite de la responsabilidad de quien hereda, disponiendo que responde por las deudas de la persona causante únicamente con los bienes heredados o con su valor, manteniendo a salvo sus bienes propios.

¿Qué pasa si no acepto la herencia?

Si considerás que la persona fallecida dejó más deudas que bienes, o preferís no involucrarte en el proceso judicial de la sucesión por razones personales o económicas, tenés el derecho legal de renunciar a la herencia. La renuncia a la herencia debe hacerse expresamente mediante una escritura pública ante escribanía o a través de un escrito presentado dentro del expediente judicial de la sucesión. Una vez realizada la renuncia en forma correcta, la persona renuncia desvinculándose completamente de la herencia: no recibe ninguno de los bienes, pero tampoco asume ningún tipo de trámite o responsabilidad frente a acreedores. Es muy importante tener en cuenta que la aceptación también puede ser tácita si se realizan actos de disposición sobre los bienes antes de formalizar la renuncia.

¿Y si la deuda es con el Estado o un banco?

No existe ninguna distinción legal según la naturaleza del acreedor. Ni ARCA (ex AFIP), ni los bancos, ni las entidades financieras privadas, ni los organismos públicos pueden intimar a un familiar o persona allegada para que cancele las deudas de la persona fallecida con el dinero de su caja de ahorro personal o sus bienes propios. Cualquier organismo acreedor (sea ARCA, un banco o una emisora de tarjeta) debe presentarse en el juicio sucesorio como acreedor de la masa hereditaria y solicitar el cobro con el patrimonio que dejó la persona antes de que este sea distribuido entre las personas herederas. La única excepción ocurre si el familiar o persona cercana era co-deudora, cotitular de la cuenta o garante del crédito, caso en el cual su responsabilidad surge del contrato que firmó en vida y no de la condición de heredera.

¿Tengo que pagar las deudas de alguien que falleció con mi propia plata?

La respuesta corta es no. Salvo que hayas firmado voluntariamente un contrato como garante, fiador o cotitular de la deuda de esa persona mientras estaba con vida, ningún acreedor puede embargar tus bienes personales, tu sueldo ni tus cuentas para saldar la deuda de un familiar o allegado que haya fallecido. Las deudas le pertenecen a la persona que las contrajo y se extinguen o se ejecutan exclusivamente sobre el patrimonio acumulado dentro de su herencia.

¿Hay alguna excepción a esta regla?

Aunque el beneficio de inventario protege a las personas herederas de forma automática, el Código Civil y Comercial contempla excepciones puntuales donde la persona que hereda puede perder esta protección y quedar obligada a responder con sus bienes propios. Esto sucede si incurre en alguna de las siguientes irregularidades:

1. Ocultar o sustraer bienes: Si se ocultan maliciosamente bienes pertenecientes a la masa hereditaria para evitar que acreedores puedan cobrar de ellos.

2. Incumplir con el inventario: Si no se realiza el inventario judicial de los bienes en el plazo que fija la ley, habiendo recibido intimación judicial por parte de acreedores para hacerlo.

3. Exagerar el pasivo: Si se simulan deudas inexistentes de la persona fallecida o de la sucesión en perjuicio de los acreedores reales.

4. Vender bienes de forma irregular: Si se enajenan o venden bienes de la herencia sin la autorización judicial correspondiente y no se destina el dinero obtenido al pago de las deudas del expediente.

¿Qué pasa con las deudas de tarjeta o préstamo si fallece el titular o la titular?

En el caso de los préstamos personales y las tarjetas de crédito, el principio general se mantiene: la deuda no se transfiere automáticamente a los familiares ni se exige a las personas herederas con su dinero personal. Sin embargo, en estos productos financieros existen elementos clave a revisar:

Seguro de desgravamen o seguro de vida sobre saldo deudor. La gran mayoría de los préstamos bancarios y las tarjetas de crédito contratadas en Argentina cuentan con un seguro de vida que cubre el fallecimiento de la titularidad del producto. Este seguro cancela automáticamente el saldo pendiente al momento del deceso, liberando tanto a la masa hereditaria como a familiares de la obligación de pago. Es fundamental notificar el fallecimiento a la entidad emisora presentando el certificado de defunción para activar la cobertura.

Cotitularidades y adicionales. Si la tarjeta o el préstamo contaba con una cotitularidad o co-deudora directa, esa persona puede seguir siendo responsable del pago según las cláusulas del contrato firmado. Por el contrario, las personas usuarias adicionales de una tarjeta de crédito no son deudoras directas frente a la entidad, aunque la situación debe validarse según las condiciones contractuales del emisor. El tratamiento exacto de los saldos adeudados depende de los seguros contratados y las condiciones contractuales de cada banco o emisor. Es recomendable consultar directamente con la entidad emisora ante el deceso de la titularidad.

👀 Para conocer más sobre las implicancias de respaldar a un tercero en un contrato, leé por qué ser garante de un crédito o contrato tiene riesgos.

¿Qué tener en cuenta si estás por heredar algo?

Si estás atravesando el proceso de fallecimiento de un familiar y vas a iniciar la sucesión o tomar contacto con sus bienes, es aconsejable seguir esta serie de pasos antes de tomar decisiones sobre el patrimonio: ● Buscá asesoramiento legal. Consultá con profesionales especialistas en derecho de familia y sucesiones antes de realizar cualquier movimiento o venta de bienes.

Realizá un inventario detallado. Identificá y documentá todos los activos (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias) y los pasivos pendientes.

Consultá informes de deuda. Revisá los registros del Banco Central (Central de Deudores del BCRA), así como las situaciones frente a ARCA (ex AFIP), rentas provinciales y municipios para conocer el estado de deuda real.

Verificá los seguros contratados. Revisá si los préstamos o tarjetas de crédito de la persona fallecida contaban con seguro de vida sobre saldo deudor.

Controlá las medidas cautelares. Chequeá si sobre los bienes inmuebles o automotores existen hipotecas, prendas o embargos anotados.

Tomate tu tiempo. No te dejes presionar por acreedores informales ni gestorías; la ley te otorga el derecho de evaluar la herencia antes de aceptarla.

Ante cualquier eventualidad con tus plásticos o trámites personales, podés revisar ¿qué hago si perdí o me robaron mi tarjeta de débito o crédito?

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¿Tenés dudas? ¡Tenemos respuestas!

1. ¿Cuándo se heredan las deudas? Las deudas se heredan como parte integrante del patrimonio de la persona fallecida (la masa hereditaria), pero únicamente se pagan con los bienes que quedaron en la sucesión. Gracias al beneficio de inventario, quien hereda jamás debe responder con sus propios bienes o su dinero personal para cancelar esas deudas.

2. ¿Qué pasa si fallece la titularidad de una deuda? Cuando la persona titular de una deuda fallece, la obligación pasa a formar parte del pasivo de la sucesión. Los acreedores deberán presentarse en el juicio sucesorio para cobrar con los activos de la persona fallecida. Si los bienes de la herencia no alcanzan para saldar la deuda, los acreedores no pueden exigir la diferencia a los familiares ni a las personas herederas.

3. ¿Qué deudas se heredan en Argentina? En Argentina, todas las deudas transmisibles (préstamos personales, saldos de tarjetas de crédito, deudas impositivas o comerciales) entran en el pasivo de la herencia. No obstante, se abonan exclusivamente con la masa de bienes heredada; si no hay activos o son insuficientes, las deudas no se trasladan al patrimonio personal de las personas que heredan.

4. ¿Soy responsable de las deudas de mi pareja o familiar si fallece? No, los familiares, parejas o personas allegadas no son responsables de las deudas de la persona fallecida de forma personal. La única excepción ocurre si se actuó en vida como co-deudora, cotitular de la cuenta o garante de la obligación contraída, en cuyo caso la responsabilidad surge del contrato firmado y no del derecho sucesorio.

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